La LEC permite adjudicaciones de inmuebles vivienda no habitual por “deuda”, aunque ésta sea inferior al 50% del valor por el que hubiera salido a subasta. Pese a lo anterior, existen Juzgados y Registros de la Propiedad que no aceptan adjudicaciones de inmuebles vivienda no habitual por “deuda”, si ésta es inferior al 50% del valor por el que hubiera salido a subasta.
En nuestra opinión, en supuesto adjudicación inmueble vivienda no habitual del deudor, el ejecutante no debe renunciar a solicitar adjudicación por “deuda”, en el supuesto que el importe de ésta sea inferior al 50% del valor por el que hubiera salido a subasta.
En esta nota explicamos el porqué.
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