Tras la reciente entrada en vigor de la Ley 12/2023, analizamos la redacción de los artículos 655 bis y 685 LEC, y la incidencia que tienen en la redacción de las demandas de ejecución hipotecaria sobre bienes que constituyan vivienda habitual del deudor, así como la realización de subastas judiciales sobre bienes que constituyan vivienda habitual del deudor.
¿Cómo se prueba que el ejecutante es o no es gran tenedor?
¿Cómo se prueba la vulnerabilidad del ejecutado?
¿Cómo se acredita la realización de la referida conciliación?
Respondemos a todas estas cuestiones en el siguiente documento de análisis: